NOVEDADES

Ministerio de Medio Ambiente – Ley N°21.660 sobre Protección Ambiental de las Turberas.

Con fecha 10 de abril de 2024, se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.660 sobre Protección Ambiental de las Turberas (“Ley”), la cual tiene por objeto preservarlas y conservarlas, como reservas estratégicas para la mitigación y adaptación al cambio climático; el equilibrio y regulación hídrica; la conservación de la biodiversidad; y de los múltiples servicios ecosistémicos que proveen.

Las principales novedades de la Ley N°21.660 son:

  • Prohibición: Se establece de manera expresa que se prohíbe la extracción de turba en todo el territorio nacional, desde la publicación de la Ley en el Diario Oficial.

Las RCA que autoricen la extracción o explotación de turba o cubierta vegetal de turberas, caducarán de pleno derecho al transcurrir el tiempo de vida útil declarado en el proyecto.

Los planes de cosecha vigentes seguirán generando efectos, sin embargo, sus titulares deberán cumplir con los requisitos de los planes de manejo sustentable establecidos en la Ley.

  • Plan de manejo sustentable: El manejo sustentable de la cubierta vegetal de turberas de musgo Sphagnum magellanicum podrá ser autorizado por medio de un plan de manejo que asegure que no se modifique de manera permanente la estructura y funciones de la turbera. Así, el manejo sustentable efectuado de acuerdo al plan de manejo no constituirá alteración física de las turberas.

Los planes de manejo serán aprobados por el Servicio Agrícola y Ganadero (“SAG”), previo informe favorable del Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas (“SBAP”), cuando el titular cumpla las condiciones establecidas.

  • Reglamento: La Ley ordena la dictación, en el plazo de dos años, de un Reglamento que regule los criterios y prácticas que permitan la conservación, preservación y restauración de las turberas.

Entre otros aspectos, el Reglamento deberá regular el procedimiento para los planes de manejo y los medios para que los intermediarios y exportadores que envasen y/o distribuyan musgo Sphagnum magellanicum acrediten que su procedencia está asociada a un plan de manejo debidamente aprobado.

  1. Fiscalización y sanción: El incumplimiento a las normas será fiscalizado y sancionado por el SBAP, sin perjuicio de las potestades que le corresponda ejercer al SAG.
  2. Búsqueda de producto sustituto: Se establece que se podrán destinar fondos para la búsqueda de un sustituto del musgo Sphagnum magellanicum como producto vegetal.

En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; María Paz Valenzuela, mpvalenzuela@jdf.cl.

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