NOVEDADES

Boletín Medio Ambiente 2: Jurisprudencia Tribunales Ambientales

  1. Primer Tribunal Ambiental de Antofagasta:
    1. Observaciones ciudadanas. El 28 de septiembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Antofagasta (en causa Rol N°90-2023) rechazó la reclamación deducida por don Humberto Rojas Vallejos y don David Cofré Loyola, en contra de la Resolución Exenta N°202399101348/2023, dictada por la Dirección Ejecutiva del SEA que calificó favorablemente el proyecto “Planta Fotovoltaica Bonasort”, cuyo titular es GR Lauca SpA., alegando que las observaciones realizadas durante el proceso de evaluación no habían sido consideradas por el SEA. En el fallo, el Primer Tribunal Ambiental determina que el vicio denunciado no tiene carácter de esencial ya que las observaciones fueron abordadas durante el procedimiento de evaluación ambiental, por lo que fueron consideradas en la instancia. Además, señala que el SEA dio respuesta a las observaciones ciudadanas y ordenó la complementación de la RCA del proyecto, por lo que no existe un perjuicio para los reclamantes. Ver más: https://www.portaljudicial1ta.cl/sgc-web/ver-causa.html?rol=R-90-2023

 

  1. Segundo Tribunal Ambiental de Santiago:
    1. Observaciones ciudadanas. El 7 de diciembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Santiago (en causa Rol N°R-360-2022) rechaza la reclamación interpuesta por la Junta de Vecinos N°8 Santa Matilde de la comuna de Palmilla y otros en contra de la Resolución Exenta Nº202299101484/2022, dictada por el SEA, la cual rechazó la reclamación presentada en contra de la Resolución Exenta N°8/2020 dictada por la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins que calificó ambientalmente favorable el proyecto DIA Embalse Las Posesiones, cuyo titular es agrícola Santa Irene SpA. El Segundo Tribunal Ambiental, al constatar que las respuestas otorgadas por el SEA a la ciudadanía no cumplieron con el criterio de claridad, determina que se configuraría un vicio en el procedimiento. Sin embargo, sostiene que, para anular el acto administrativo, el vicio debe ser grave, esencial y generar un perjuicio reparable solo con la declaración de nulidad. En este contexto, el Tribunal analiza si las materias levantadas por los observantes PAC fueron debidamente evaluadas en el marco del procedimiento de evaluación ambiental, concluyendo que las explicaciones técnicas eran correctas, de manera tal que el vicio no tiene el carácter de esencial y que tampoco generaba un perjuicio para la reclamante. Ver más: https://2ta.lexsoft.cl/2ta/search?proc=3&idCausa=400269

 

  1. Principio de contradictoriedad. El 20 de diciembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Santiago (en causa Rol N°370-2022) acoge la reclamación interpuesta por Flesan S.A., en contra de la Resolución Exenta N°1741/2020, de la SMA, que sancionó a la empresa con una multa de 170 UTA por infracción al Decreto Supremo N°38/2011 por superación de los niveles de presión sonora en horario diurno. Entre otras cosas, la reclamante alega que el acta de inspección no le fue comunicada luego de la fiscalización, como lo exige el Protocolo Técnico respectivo, infringiéndose el deber de contradictoriedad consagrado en el artículo 10 de la Ley N°19.880. En el fallo, el Segundo Tribunal Ambiental sostiene que el estándar de dicho principio en el procedimiento sancionatorio ambiental no se satisface con el hecho que el fiscalizado tome conocimiento de la fiscalización y del acta de inspección recién al ser notificado de la formulación de cargos. Así, determina que la SMA, al validar un acta que difería en términos de formato, contenido e instrucciones a lo establecido en el Protocolo Técnico y a la Resolución Exenta N°1184/2015 que dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental, afectó el derecho de Flesan S.A. de formular alegaciones en el procedimiento sancionatorio, y en efecto, la garantía del debido proceso administrativo. Ver más: https://2ta.lexsoft.cl/2ta/search?proc=3&idCausa=400286

 

  1. Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia:
    1. Significancia del daño ambiental. El 5 de diciembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol N°D-9-2021) rechaza la demanda de reparación interpuesta por el Comité de Trabajo Las Canteras en contra de Constructora La Esperanza Ltda. por el daño ambiental de la operación y cierre del proyecto de extracción de áridos empréstitos en el sector La Vara, comuna de Puerto Montt. El demandante alegaba que el proyecto generó emisión ilegal y negligente de ruidos y polvos, ya que el proyecto operó en clandestinidad una vez vencida su RCA el año 2008. En la sentencia, el Tercer Tribunal Ambiental determina que la demandante no presentó medio de prueba alguno que sea suficiente para acreditar la existencia del daño ambiental alegado. Lo único acreditado fue la existencia de denuncias en contra de la demandada, donde la SMA inició un procedimiento sancionatorio el cual actualmente se encuentra en análisis del programa de cumplimiento presentado por la demandada. Asimismo, sostiene que la formulación de cargos y la eventual verificación por parte de la SMA de una infracción al ordenamiento jurídico ambiental, no implica necesariamente la existencia de un daño ambiental susceptible de reparación, ya que ello se debe acreditar en sede judicial la concurrencia de sus elementos, entre ellos, que se generó una pérdida, disminución, detrimento o menoscabo en el medio ambiente o en sus componentes, con características de significancia. Ver más: https://causas.3ta.cl/causes/938/expedient/21301/books/657/?attachmentId=39293

 

  1. Determinación del área de influencia. El 6 de diciembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol N°R-34-2021) rechaza la reclamación interpuesta por Piscicultura San Joaquín SpA, en contra de la Resolución Exenta N°202199101590/2021 dictada por el SEA, por medio de la cual acogió el recurso de reclamación interpuesto en contra la Resolución Exenta N°26/2021 de la Comisión de Evaluación de la región de Los Lagos, que calificó favorablemente la DIA del proyecto Piscicultura San Joaquín, cuyo proponente es Piscicultura San Joaquín SpA. Respecto a la determinación y justificación del área de influencia, el Tercer Tribunal Ambiental señala que el método para definir y justificar el área de influencia debe tener en cuenta todos los niveles de afectación posibles, considerando los espacios donde existen potenciales impactos o alteraciones significativas y no significativas. En esta línea, sostiene que al titular le correspondía incluir en la determinación del área de influencia toda aquella sección del río en la que aún era posible detectar o pesquisar alguna alteración provocada por la descarga, concluyendo que el área de influencia había sido erróneamente determinada. Ver más: https://causas.3ta.cl/causes/989/expedient/21346/books/708/?attachmentId=39357

 

  • Emisiones de olor. El 11 de diciembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol N°R-64-2022 acumula causa Rol N°R-65-2022) rechaza las reclamaciones interpuestas por don Eduardo Pérez Contreras, don Mario Azaldegui Vargas y otros, en contra de la Resolución Exenta N°202299101578/2022 del SEA, que rechazó reclamo contra la Resolución Exenta N°20211200122/2023 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la región de Magallanes y Antártica Chilena, que calificó ambientalmente favorable el proyecto de construcción y operación de dos plantas de proceso de hidrolizados. Entre otras cosas, los reclamantes alegan por la emisión de olores molestos del proyecto. En la sentencia, el Tribunal Ambiental de Valdivia analiza los resultados de la modelación de las emisiones de olor, concluyendo que, tanto en el escenario de baja como de alta eficiencia, la exposición a olores molestos no sobrepasa el umbral admisible en zonas residenciales, rechazando las alegaciones en torno a las emisiones odorantes del proyecto. Ver más: https://causas.3ta.cl/causes/1206/expedient/21323/books/930/?attachmentId=39335

 

  1. Prescripción de la acción ambiental. El 22 de diciembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol N°D-11-2019) rechaza la demanda interpuesta por la Municipalidad de Valdivia en contra de Gogua Corporation S.A., por el daño ambiental ocasionado por las intervenciones realizadas por la demandada, al ejecutar movimientos de tierras y obras que alteran directamente el cauce del Río Valdivia, afectando el ecosistema del humedal Teja Sur, predios colindantes y otros sectores comprendidos en dicho sistema. En el fallo, el Tercer Tribunal Ambiental analiza los daños alegados por la demandada en relación a los servicios ecosistémicos de provisión de hábitat de vida silvestre; de provisión de agua; de regulación; y, culturales, descartando la configuración de un daño ambiental significativo en relación con las intervenciones realizadas en el humedal. Además, determinó que ciertos hechos alegados estaban prescritos, ya que habían ocurrido cerca del año 2000, en circunstancias que la acción ambiental prescribe en el plazo de 5 años desde la manifestación evidente del daño según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley N°19.300, por lo que rechaza la demanda. Ver más: https://causas.3ta.cl/causes/440/expedient/21354/books/182/?attachmentId=39367

 

  1. Revocación RCA. El 22 de diciembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol N°R-51-2022) acoge parcialmente la reclamación interpuesta por Nova Austral S.A. en contra de la Resolución Exenta N°1074/2022 de la SMA que resolvió el procedimiento sancionatorio, imponiendo la sanción de revocación de la RCA del centro de engorda de salmónidos “Cockburn 10”, cuyo titular es Nova Austral S.A. La reclamante alega, entre otras cosas, la improcedencia de la aplicación de la sanción de revocación de la RCA, siendo desproporcionada al existir otras alternativas menos gravosas. En el fallo, el Tercer Tribunal Ambiental sostiene que, pese a contar con diversas alternativas sancionatorias, la SMA optó por la revocación de la RCA, la cual, junto con la clausura definitiva total, constituye la acción más gravosa que contempla el ordenamiento jurídico ambiental. Así, sostiene que la fundamentación de una sanción tan gravosa como la impuesta, debiese explicar no solo las razones por las cuales la autoridad escogió dicha sanción, sino que, además, debiera razonar sobre por qué se descarta la imposición de sanciones menos gravosas que podrían ser idóneas para el cumplimiento de los mismos fines disuasivos y cautelares, concluyendo que la SMA no fundamentó suficientemente la necesidad de aplicar la sanción de revocación de la RCA. Ver más: https://causas.3ta.cl/causes/1155/expedient/21384/books/879/?attachmentId=39398

 

  1. Daño ambiental. El 28 de diciembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol N°D-13-2019) acoge la demanda por daño ambiental interpuesta por la Ilustre Municipalidad de Conchi en contra de don Fernando Hernández Díaz, titular de proyecto Vertedero Industrial Controlado Dicham y responsable del daño ambiental derivado de la operación deficiente del proyecto, infringiendo la RCA, ampliando de manera ilegal su operación, provocando un manejo deficiente de aguas y generando apozamiento de lixiviados, afectando a vecinos por la quema de bosques, contaminación de aguas, malos olores y ruido de vehículos pesados. En el fallo, el Tribunal Ambiental de Valdivia declara la existencia de daño ambiental, por medio de afectaciones que resultaron significativas al recurso hídrico y el bosque nativo, “extendiéndose a la superficie ampliada del vertedero industrial Dicham y los cursos de agua superficiales de al menos los esteros Quilquico y Trainel.”. Asimismo, sostiene que, si bien no pudo acreditarse respecto del demandado una intención positiva de dar el ambiente, si se le puede imputar un manejo descuidado y negligente, al ignorar y pasar por alto las normas de preservación y conservación forestales, además de mantener un control deficiente de las aguas lluvia que hizo generar lixiviados que afectaron los cursos de agua y acentuaron el apozamiento que provocó la muerte de bosque nativo por anegamiento, dando cuenta de su actuar culposo. Ver más: https://causas.3ta.cl/causes/453/expedient/21395/books/192/?attachmentId=39414

 

  • Conducta reincidente. El 28 de diciembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol N°R-71-2022) acoge parcialmente la reclamación interpuesta por Sociedad Áridos y Constructora San Vicente Ltda., en contra de la Resolución Exenta N°2300/2020 de la SMA, que sancionó a la reclamante con una multa de 35 UTA por incumplimiento a las condiciones, normas y medidas establecidas en la RCA del proyecto Explotación Mecanizada de Áridos, del cual la reclamante es titular. En el fallo, el Tribunal Ambiental de Valdivia determina que a las infracciones fueron constatadas por la DGA y la SMA en la misma fecha, lo que dio origen a dos procedimientos sancionatorios paralelos, que culminaron en la aplicación de sanciones coetáneas e independientes. Así, concluye que el reclamante no ha incurrido en una conducta reincidente que justifique la imposición de una sanción más severa y adecuada para desincentivar al infractor a cometer nuevos quebrantamientos, concluyendo que a la SMA no le correspondía considerar la infracción constatada por la DGA como un factor de incremento a la sanción aplicada. Ver más: https://causas.3ta.cl/causes/1221/expedient/21298/books/945/?attachmentId=39290

 

  • Consulta indígena. El 28 de diciembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol N°R-35-2021) rechaza la reclamación interpuesta por Javier Guerrero Pellerano y otros en contra de la Resolución Exenta N°202199101608 del Comité de Ministros, que rechazó la reclamación administrativa presentada por los mismos reclamantes, por falta de la debida consideración de sus observaciones ciudadanas, en contra de la Resolución Exenta N°12/2019 de la COEVA de la región del Biobío que calificó ambientalmente favorable el proyecto Concesión Vial Puente Industrial. Los reclamantes alegan que las observaciones ciudadanas no fueron debidamente consideradas, entre otras cosas, respecto a la procedencia de una consulta indígena, considerando que en el área de influencia del proyecto hay hallazgos de osamentas mapuche y habitan grupos mapuches que desarrollan actividades, ceremonias religiosas y recolección de hierbas medicinales. En el fallo, el Tercer Tribunal Ambiental corrobora que el proyecto descartó los efectos significativos que produce en relación al reasentamiento de comunidades humanas, alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; localización y valor ambiental del territorio; y, alteración del patrimonio cultural, no existiendo afectación directa a grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, concluyendo que no es procedente la realización del proceso de consulta indígena. Ver más: https://causas.3ta.cl/causes/990/expedient/21389/books/709/?attachmentId=39405

 

  1. Invalidación impropia. El 28 de diciembre de 2023, el Tribunal Ambiental de Valdivia (en causa Rol N°R-36-2021) rechaza la reclamación interpuesta por don Luis Medina Carrasco y otros en contra de la Resolución Exenta N°214/2021 de la COEVA de la región del Biobío que rechazó la solicitud de invalidación en contra de la Resolución Exenta N°12/2019 de la misma comisión, que calificó ambientalmente el proyecto Concesión Vial Puente Industrial, de titularidad de la empresa Sociedad Concesionaria Puente Industrial S.A. Respecto a la controversia referida a si los reclamantes poseen acción para deducir la impugnación judicial, el Tercer Tribunal Ambiental señala en el fallo que la invalidación impropia tiene como características que, (i) procede a solicitud de parte, ya sea de un tercero absoluto, el titular del proyecto o los terceros intervinientes en la evaluación; (ii) debe reclamarse en sede administrativa en el plazo de 30 días desde la notificación del acto reclamado; (iii) habilita para recurrir ante los Tribunales Ambientales en el caso de que la Administración ejerza o no su potestad invalidatoria; y, (iv) debe recurrirse ante los Tribunales Ambientales en el plazo de 30 días desde la notificación de la resolución que resuelve la invalidación en sede administrativa. En esta línea, concluye que los reclamantes no cuentan con la acción para impugnar la decisión de la administración, ya que la normativa solo la concede para el caso en que se haga uso efectivo de la facultad invalidatoria con que cuenta la Administración, lo que no ocurrió, por lo que los reclamantes carecen de acción para recurrir a los Tribunales Ambientales. Ver más: https://causas.3ta.cl/causes/992/expedient/21388/books/711/?attachmentId=39404

 

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