Con fecha 18 de marzo de 2025, la Unidad de Análisis Financiero (en adelante, la “UAF”) dictó la Circular N°62 (en adelante, la “Circular”), que imparte instrucciones generales a las personas naturales y jurídicas señaladas en el artículo 3° inciso 1° de la Ley N°19.913 (en adelante, los “Sujetos Obligados”), en relación con el registro, reporte y debida diligencia de operaciones sospechosas, con el objeto de prevenir e impedir el uso del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica, para la comisión de delitos como el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
Esta Circular busca poner a disposición una recopilación actualizada de las normas que habían sido dictadas previamente por la UAF y así contar con un compendio de normas claras y actualizadas respecto a las obligaciones que tienen los Sujetos Obligados.
A continuación, se explican los principales cambios:
- De la Obligación de Registro
Se mantiene la obligación de registro que tienen los Sujetos Obligados, cambiando el plazo para informar los cambios en la información del registro de 5 a 10 días. Asimismo, se aclara que los Sujetos Obligados mantienen dicha calidad y continúan obligados, mientras se mantengan vigentes en el registro, pudiendo salir de éste al notificar a la UAF del término de su giro.
- De la Obligación de designar un Oficial de Cumplimiento
Se mantiene la obligación de designar un Oficial de Cumplimiento, especificando ciertos requisitos, como que deberá tener acceso a todas las operaciones y transacciones que realice el Sujeto Obligado. En el caso de PYMES o personas naturales, el ejecutivo principal o el único socio podrá ejercer este rol.
También, se establece la prohibición de exfuncionarios para ejercer este rol, por un plazo de hasta 6 meses de haber cesado en la UAF.
- De la Obligación de reportar operaciones sospechosas (ROS)
La UAF realizó cambios importantes, estableciendo la obligación de usar las señales de alertas publicadas, sin exigirle a los Sujetos Obligados que las complementen con sus propias señales detectadas.
Además, se incluye el deber de realizar un análisis estructurado de las eventuales operaciones sospechosas, generando un registro de dichos procesos, tanto para las operaciones reportadas, como para aquellas descartadas.
Por último, también se regula el reporte de operación por coincidencia con las Listas de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU. Se incorpora específicamente la obligación de reporte inmediato cuando haya una coincidencia, pudiendo la UAF iniciar el procedimiento para medidas de congelamiento sin un análisis previo de la persona o entidad identificada.
- De la Obligación de reportar operaciones en efectivo (ROE)
Respecto a esta obligación, se utiliza la definición de efectivo en los términos planteados por la Circular N°35 de 2007, derivando las periodicidades para cumplir con la obligación para informar según lo establece un Anexo, que establece periodos mensuales, trimestrales y semestrales según el sector económico del Sujeto Obligado.
- De la obligación de crear y mantener registros
La Circular simplifica esta obligación, señalando lo que debe incluirse en ellos:
- Operaciones en efectivo: los archivos y documentos de respaldo de las operaciones contenidas en los reportes enviados y aprobados por la UAF
- Debida diligencia y conocimiento del cliente: fichas de cliente, los antecedentes y documentos de respaldo.
- Operaciones de PEP: lista de clientes PEP, operaciones realizadas por ellos y los documentos de respaldo y los antecedentes recopilados respecto a la autorización de la alta gerencia, declaraciones de origen de los fondos y medidas de DDC continuas.
- Transferencias electrónicas de fondos y activos (debe ser llevado por aquellos dedicados a prestar este servicio): toda la información que refiere el Capítulo I de la Circular.
- Operaciones sospechosas: expedientes, carpetas y documentos de respaldo de las operaciones enviadas a la UAF y las descartadas.
- De la debida diligencia y conocimiento del cliente (DDC)
La nueva Circular establece un conjunto de exigencias para la validez de las políticas de riesgos de los Sujetos Obligados. Así, los Sujetos Obligados que no puedan o tengan las condiciones para hacer una evaluación propia, no están obligados a ella y basta con que adopten la DDC regular.
En este sentido, se establece que la DDC es una sola y obligatoria para todos los Sujetos Obligados, pero si se cuenta con una política de riesgos y determinados productos o servicios han sido calificados como de bajo riesgo, se podrán aplicar medidas simplificadas.
Además, se estableció un umbral mínimo de USD 3,000 y se modificaron los umbrales especiales, los que constan en el Anexo N°2 de la Circular.
Cabe hacer presente que la UAF señala que las políticas de riesgo serán solicitadas y revisadas al momento de fiscalizar a los Sujetos Obligados.
- De la obligación de solicitar información del beneficiario final
La UAF modificó esta obligación, haciéndola extensiva a todos los Sujetos Obligados, modificando así la normativa anterior que solo obligaba a los sectores bancario y financiero a identificar al beneficiario final.
- De las personas expuestas políticamente (PEP)
Respecto de las Personas Expuestas Políticamente, la Circular agregó los siguientes cargos públicos: concejales, los directores de obras municipales, los administradores municipales los consejeros regionales, los jueces de primera instancia, el alto mando de las Fuerzas Armadas, los fiscales adjuntos del Ministerio Público y el fiscal nacional económico.
- De las transferencias nacionales e internacionales de fondos y activos
La UAF modificó esta obligación en la nueva Circular, disminuyendo la información que se debe acompañar con la transferencia. Además, se incorporó la transferencia electrónica a los activos, de manera de incluir expresamente a los activos virtuales y así incorporar la regla del viaje como un requisito esencial en las transferencias de activos virtuales, tanto nacionales como internacionales.
- Del manual de prevención
Se modificaron los contenidos mínimos del Manual de Prevención, incluyendo el listado de procedimientos que debe contener:
- Organización interna del sistema de prevención del LA/FT/FP.
- Políticas y procedimientos de DDC, de identificación de los beneficiarios finales y de las PEP.
- Política de riesgos de LA/FT/FP del sujeto obligado.
- Política y procedimiento de prevención y detección de operaciones sospechosas y de reporte oportuno y reservado a la UAF.
- Procedimiento de revisión de las Listas de Sanciones de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
- Procedimiento de revisión de las listas de países y jurisdicciones de riesgo
- Procedimiento de reporte inmediato a la UAF,
Adicionalmente, la Circular establece que este Manual se debe actualizar cada 2 años.
- De los países y jurisdicciones de riesgo
La nueva Circular uniforma esta obligación, señalando que se deben aplicar medidas reforzadas de DDC y adopción de contramedidas por parte de los Sujetos Obligados respecto a operaciones con jurisdicciones de riesgo.
- De la obligación de capacitar al personal
Respecto a esta obligación, la UAF determinó que deben capacitarse todas las personas funcionarias una vez al año, dejando constancia de ella. Se pueden hacer en la modalidad que la empresa determine.
La Circular comienza a regir a partir del 1 de junio de 2025, excepto aquellas obligaciones sobre transferencias electrónicas de fondos y activos, las que tendrán una vigencia diferida para los Sujetos Obligados que provean servicios regulados por la Ley N°21.521, comenzando a regir el 1 de julio de 2025.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Macarena Naranjo (mnaranjo@jdf.cl) y a María Sofía Ortúzar (msortuzar@jdf.cl).