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Sociedades clasificadoras de riesgo no pueden actuar como terceros revisores

En virtud del oficio ordinario 31445 de fecha 07 de febrero de 2025, publicado el día de ayer, 4 de marzo de 2025, la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”) ha indicado que las sociedades clasificadoras de riesgo no pueden continuar ejerciendo las actividades de supervisión y certificación de los modelos de prevención de delitos.

Cabe recordar que la normativa anterior permitió a este tipo de entidades certificar modelos de prevención de delitos, por cuanto era la misma ley N°20.393 (artículo 4° letra b)) la que indicaba que los certificados correspondientes podían ser expedidos por “empresas de auditoría externa, sociedades clasificadoras de riesgo u otras entidades registradas ante la Superintendencia de Valores y Seguros que puedan cumplir esta labor (…)”.

Sin embargo, la Ley N°21.595 de delitos económicos y ambientales eliminó la mención a estas entidades, refiriéndose en términos generales a “terceros independientes” que deben revisar estos modelos, siendo este uno de los requisitos para contar con un modelo de prevención de delitos efectivamente implementado, conforme a la señalada norma.

Así, producto de esta modificación legal, la CMF concluye que “Dado que la certificación de modelos de prevención del delito no es una actividad complementaria de aquellas descritas en la NCG N°362, y que tampoco está contemplada explícitamente su ejercicio en la ley, este Servicio no estima que exista una opción viable para que una entidad clasificadora de riesgo, que tiene un giro exclusivo por ley, pueda continuar ejerciendo tal actividad”.

Finalmente, es conveniente señalar que las entidades que pueden revisar los modelos de prevención de delitos conforme a la nueva normativa no requieren estar inscritas en ningún registro público, y que el Registro de Entidades Certificadoras de Modelos de Prevención de Delitos ya no se encuentra vigente para estos efectos. Sin perjuicio de ello, se recomienda contar con la revisión de estudios jurídicos, certificadoras y/u otros de cierto reconocimiento en el mercado, que respalden la efectividad del modelo implementado por la empresa.

https://www.cmfchile.cl/institucional/inc/dictamenes.php

Si requiere información adicional sobre esta materia, contactar a Christian Schiessler (cschiesslerq@jdf.cl) o Macarena Naranjo (mnaranjo@jdf.cl)

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