Con fecha 02 de abril de 2025, la Comisión Nacional de Energía (CNE) publicó la Resolución Exenta N°31, aprobando un nuevo capítulo de la Norma Técnica de Coordinación y Operación del SEN (NTCO), en el marco del cumplimiento de las metas propuestas por el Plan Normativo Anual del año 2018, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 72º-19 de la Ley General de Servicios Eléctricos[1].
Siguiendo lo dispuesto en el artículo sexto de la resolución, la CNE publicó, con fecha 03 de abril de 2025, el “Capítulo de Programación de la Operación” de la NTCO en su sitio web, dando cuenta de una reglamentación detallada de su procedimiento, con importantes alcances prácticos que se pasan a exponer.
- Nuevo Capítulo de Programación de la Operación
El nuevo capítulo tiene por objetivo establecer el procedimiento y la información requerida para que el Coordinador realice la Programación de la Operación de las instalaciones interconectadas al Sistema Eléctrico Nacional, para efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 72° – 1 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Sus exigencias son aplicables al Coordinador Eléctrico Nacional, a los coordinados y a aquellos que busquen adquirir tal calidad por encontrarse pendiente el inicio de la etapa de Puesta en Servicio de sus respectivos proyectos.
- Avances destacables
Con la incorporación de este capítulo a la NTCO, se establecen una serie de medidas orientadas a reforzar los principios de transparencia y trazabilidad en las decisiones técnicas adoptadas por dicha entidad dentro del marco de la programación operativa.
En este contexto, la Norma Técnica contribuye a mejorar la trazabilidad de las decisiones adoptadas, asegurando que la operación del sistema eléctrico se lleve a cabo de la manera más eficiente y económica posible. Lo anterior, con el objeto de propender a una utilización eficiente de los recursos técnicos disponibles para garantizar el suministro de la demanda
Por otra parte, en respuesta a las necesidades de la industria de generación, donde las centrales renovables de carácter variable tienen un papel protagónico, esta norma establece lineamientos para la coexistencia entre las fuentes de generación tradicionales y las provenientes de recursos renovables variables. Para ello, regula aspectos clave como la estimación de pronósticos de generación, los procesos intercambios de información entre los actores y las distintas fases de la programación, entre otros aspectos técnicos fundamentales para definir una oferta eficiente de generación eléctrica.
Asimismo, la Norma Técnica proporciona al Coordinador información relevante sobre la producción a corto plazo de las centrales renovables variables, facilitando la toma de decisiones frente a posibles desviaciones en la oferta dentro de la operación del sistema. Además, establece normas y directrices sobre las acciones necesarias para asegurar que la curva agregada de producción sea capaz de cubrir la demanda prevista.
Por otra parte, se destaca la incorporación de disposiciones específicas que podrían aportar soluciones a los problemas habituales en la coordinación de las operaciones, tales como:
- Un mecanismo de planteamiento de observaciones de los Coordinados, respecto de la Base de Programación.
- Títulos especiales que tratan la programación de Largo Plazo, la programación de Mediano Plazo, la programación de Corto Plazo y la programación Intradiaria.
- Nuevas disposiciones sobre el listado de prioridad de colocación de la energía.
- Disposiciones sobre los costos variables no combustibles de Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento.
- Un título sobre el Pronóstico Centralizado solar y eólico del Coordinador.
- Nuevas disposiciones sobre Recursos Gestionables
- Nueva normativa referente a Sistemas de Almacenamiento de Energía.
- Programación de Servicios Complementarios y el Informe de la Programación de la Operación.
- Se establece la posibilidad para las Centrales de Almacenamiento por Bombeo y las Centrales Renovables con Capacidad de Almacenamiento, de acogerse a una condición especial de operación que asegure su modo de inyección o modo de descarga según corresponda.
Todas estas disposiciones se ajustan a los principios de transparencia y trazabilidad, garantizando tanto la adecuada toma de decisiones por parte del Coordinador como la entrega de información relevante por parte de los Coordinados sobre sus instalaciones y niveles de producción, en cumplimiento de los Principios de la Coordinación de la Operación establecidos por la Ley.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Francisco López (flopez@jdf.cl) o Eduardo Silva (esilva@jdf.cl).
[1] Adicionalmente, la resolución también aprobó el texto refundido de la Norma Técnica de Seguridad y Calidad del Servicio, junto con anexos técnicos complementarios, los cuales no serán tratados en la presente minuta informativa.