Según lo establecido en el Decreto N°3, publicado en el Diario Oficial el 6 de febrero de 2025, a partir del 1 de enero de 2025, el ingreso mínimo mensual asciende a $510.636.-
Para su cálculo, se consideró la variación del IPC entre el 1 de julio de 2024 y 31 de diciembre de 2024.
- Es importante recordar que el aumento del Ingreso Mínimo Mensual tiene injerencia en:
- Aumento en el tope de la gratificación legal, por lo que se debe considerar este nuevo monto para calcular el máximo correspondiente 4,75 ingresos mínimos mensuales.
- Aumento en los montos de las multas administrativas impuestas por la Inspección del Trabajo, calculadas conforme al ingreso mínimo mensual.
- Asimismo, desde el 1 de enero de 2025 se actualiza los valores de:
- Ingreso mínimo mensual para trabajadores menores de 18 y mayores de 65 años: $380.923.-
- Ingreso mínimo mensual para efectos no remuneracionales: $329.151.-
- Aumentan los topes imponibles de la remuneración y renta mensual a considerar para efectuar los descuentos por concepto de cotizaciones previsionales:
- Cotizaciones previsionales del sistema de pensiones (AFP), sistema de salud (FONASA/ISAPRE) y ley de accidentes del trabajo: 87,8 UF.
- Cotizaciones del seguro de cesantía (AFC): 131,8 UF.
Estos nuevos topes aplicarán a partir del pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a las remuneraciones de enero de 2025.
Si requiere información adicional sobre esta materia, contactar a Alfred Sherman (asherman@jdf.cl) o Leyla Alul (lalul@jdf.cl)