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Ministerio del Medio Ambiente – Anteproyecto de Reglamento que regula la clasificación de ecosistemas según estado de conservación y la elaboración de los planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados, y lo somete a consulta pública.

Con fecha 17 de febrero de 2025 se publica en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°801 de 5 de febrero de 2025, que aprueba el Anteproyecto de Reglamento que regula la clasificación de ecosistemas según estado de conservación y la elaboración de los planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley N°21.600, que Crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, conocida como Ley SBAP.

 

Este Anteproyecto de Reglamento se somete a consulta pública, permitiendo que personas naturales o jurídicas presenten observaciones a su contenido en un plazo de 30 días hábiles, esto es, hasta el día 31 de marzo de 2025.

 

Los principales aspectos que regula el Anteproyecto de Reglamento son:

 

Objeto: Establece el contenido y el procedimiento para clasificar ecosistemas según estado de conservación, así como para la dictación de planes de manejo para la conservación de ecosistemas amenazados.

 

Vigencia: El Reglamento entrará en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.

 

Categorías de Conservación: Se adoptan las categorías de conservación para la clasificación de ecosistemas recomendadas por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), las cuales son: “Colapsado», «En Peligro Crítico», «En Peligro», «Vulnerable», «Casi Amenazado», «Preocupación Menor», y «Datos Insuficientes».

 

Planes de Manejo: Se aplicarán a ecosistemas clasificados en las categorías “En Peligro Crítico”, “En Peligro”, Vulnerable” y “Casi Amenazado”.

 

Implementación y Fiscalización de los Planes de Manejo: El Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas será el órgano responsable de coordinar la implementación de los planes de manejo, lo que igualmente podrá ser llevado a cabo, por otros organismos sectoriales, o por personas naturales o jurídicas, tanto públicas como privadas, a través de convenios específicos. A su vez, el Servicio tendrá a su cargo el seguimiento y la fiscalización del cumplimiento de los planes de manejo.

 

Consulta Pública: Las observaciones a este Anteproyecto deberán ser fundadas y presentadas a través del sitio web http://consultasciudadanas.mma.gob.cl, o bien, por escrito en el Ministerio del Medio Ambiente o en las Secretarías Regionales Ministeriales del Ministerio del Medio Ambiente correspondientes al domicilio del interesado.

 

En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; María Paz Valenzuela, mpvalenzuela@jdf.cl; y, Javiera Rodríguez, jrodriguez@jdf.cl.

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