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Ministerio de Medio Ambiente – Norma de emisión de radiación electromagnética asociada a equipos y redes de transmisión de servicios de servicios de telecomunicaciones

Con fecha 5 de febrero de 2025, se publica en el Diario Oficial el Decreto Supremo N°5, del 11 de enero de 2024, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece la norma de emisión de radiación electromagnética asociada a equipos y redes de transmisión de servicios de telecomunicaciones.

 

Algunos de los aspectos abordados por el Decreto Supremo N°5 son:

Objeto: Controlar las emisiones de radiación electromagnética provenientes de equipos y redes de transmisión de servicios de telecomunicaciones, para proteger la salud de las personas.

Vigencia: La presente norma entrará en vigencia 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial.

 

Título I – Disposiciones Generales: Esta norma de emisión se aplicará en todo el territorio nacional y regulará los equipos y redes de transmisión de servicios de telecomunicaciones que operen entre 9 kHz y 300 GHz, con el fin de proteger la salud de las personas.

Título II – Límites Máximos de Emisión, Plazos y Condiciones de Cumplimiento: La norma fija límites máximos de densidad de potencia para emisiones de telecomunicaciones en áreas de libre acceso (10 µW/cm2 hasta 2700 MHz, 400 µW/cm2 sobre 2700 MHz) y sensibles (5,8 µW/cm2 y 100 µW/cm2 respectivamente). Las fuentes emisoras existentes tienen 12 meses, contados desde la entrada en vigencia del presente decreto para cumplir con la norma. Por su parte, las fuentes nuevas deben cumplir desde su entrada en operación. En emergencias declaradas se exceptúan del cumplimiento de esta norma, las redes y sistemas de telecomunicaciones declarados como infraestructura crítica.

Título III – Fiscalización y Metodología de Medición: La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) supervisará el cumplimiento de esta norma, apoyándose en los informes anuales proporcionados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL), que detallan las fuentes emisoras en operación y sus modificaciones. Por su parte, los operadores de estas fuentes tienen la responsabilidad de realizar mediciones anuales y entregar sus respectivos reportes a la SMA.

 

En caso de que requiera información adicional sobre esta materia, pueden contactar a: Javier Naranjo, jnaranjo@jdf.cl; Martín Esser, messer@jdf.cl; María Paz Valenzuela, mpvalenzuela@jdf.cl; y, Javiera Rodríguez, jrodriguez@jdf.cl

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