{"id":1565,"date":"2024-01-22T22:55:24","date_gmt":"2024-01-23T01:55:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.jdf.cl\/?p=1565"},"modified":"2024-01-22T22:56:09","modified_gmt":"2024-01-23T01:56:09","slug":"nuevas-exigencias-para-los-colegios-en-materia-de-necesidades-educativas-especiales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/jdf.cl\/en\/nuevas-exigencias-para-los-colegios-en-materia-de-necesidades-educativas-especiales\/","title":{"rendered":"New Requirements for Schools Regarding Special Educational Needs"},"content":{"rendered":"<ul>\n<li><strong>Antecedentes normativos<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Ley N\u00b021.544 que modifica y complementa las normas que indica respecto del Sistema Educativo, publicada el d\u00eda 9 de febrero de 2023 (en adelante \u201cLey Miscel\u00e1nea\u201d).<\/li>\n<li>Ley N\u00b021.545 que establece la promoci\u00f3n de la inclusi\u00f3n, la atenci\u00f3n integral, y la protecci\u00f3n de los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista en el \u00e1mbito social, de salud y educaci\u00f3n, publicada el 10 de marzo de 2023 (en adelante \u201cLey TEA\u201d).<\/li>\n<li>Resoluci\u00f3n Exenta N\u00b0586 de 27 de diciembre de 2023, que aprueba Circular que imparte instrucciones referidas a la promoci\u00f3n de la inclusi\u00f3n, la atenci\u00f3n integral y la protecci\u00f3n de los derechos de p\u00e1rvulos y estudiantes con Trastorno del Espectro Autista, de la Superintendencia de Educaci\u00f3n (en adelante \u201cCircular\u201d).<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li><strong>Contexto<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Con fecha 9 de febrero de 2023, se public\u00f3 la Ley N\u00b021.544 que modific\u00f3 la Ley General de Educaci\u00f3n, en sus art\u00edculos 11 y 13 respecto del Programa de Inclusi\u00f3n Escolar y los procesos de admisi\u00f3n respectivamente, para los colegios particulares pagados.<\/p>\n<p>La Ley N\u00b021.545, publicada el 10 de marzo de 2023, asegur\u00f3 una serie de derechos para ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y personas adultas con Trastorno del Espectro Autista en el \u00e1mbito educacional, estableciendo as\u00ed varios deberes para los establecimientos educacionales.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, a finales del a\u00f1o 2023 y con la finalidad de informar e instruir a todos los establecimientos educacionales, la Superintendencia de Educaci\u00f3n dict\u00f3 la REX N\u00b0586, concretando as\u00ed el alcance de ambas leyes respecto a las obligaciones que tienen todos los establecimientos educacionales, especialmente respecto de los colegios particulares pagados.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Definiciones y principios<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Se entender\u00e1 como <strong>persona con Trastorno del Espectro Autista (TEA)<\/strong> aquella que presenta una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo t\u00edpico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciaci\u00f3n, reciprocidad y mantenci\u00f3n de la interacci\u00f3n y comunicaci\u00f3n social al interactuar con los diferentes entornos, as\u00ed como tambi\u00e9n en conductas o intereses restrictivos o repetitivos.<\/p>\n<p>En el contexto educativo, el TEA es considerado como una <strong>necesidad educativa especial (NEE) de car\u00e1cter permanente<\/strong> y se debe contar con un diagn\u00f3stico que lo certifique.<\/p>\n<p>La Circular se\u00f1ala que un estudiante autista deber\u00e1 contar con alguno de los siguientes diagn\u00f3sticos:<\/p>\n<ol>\n<li>Calificaci\u00f3n y certificaci\u00f3n del COMPIN, en caso de constituir un grado de discapacidad.<\/li>\n<li>Evaluaci\u00f3n diagnostica realizada conforme al Decreto N\u00b0170 de 2009, del Ministerio de Educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Diagn\u00f3stico m\u00e9dico externo realizado por un profesional (del sistema p\u00fablico o privado), de acuerdo con los lineamientos del Ministerio de Salud en la materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Tanto la Ley N\u00b021.545 como la Circular, reconocen que los siguientes principios tienen especial relevancia respecto de la atenci\u00f3n de estudiantes con TEA:<\/p>\n<ol>\n<li>Trato digno<\/li>\n<li>Autonom\u00eda progresiva<\/li>\n<li>Perspectiva de g\u00e9nero<\/li>\n<li>Neurodiversidad<\/li>\n<li>Seguimiento continuo<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las obligaciones que se establecen a los colegios ser\u00e1n exigibles a partir del <strong>inicio del a\u00f1o escolar 2024<\/strong>.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Obligaciones que se establecen para los colegios particulares<\/strong>.<\/li>\n<li><strong>En cuanto al acceso a la educaci\u00f3n y los procesos de admisi\u00f3n<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Ley N\u00b021.545 se\u00f1ala que es deber del Estado que los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y personas adultas con trastorno del espectro autista accedan <strong>sin discriminaci\u00f3n arbitraria<\/strong> a los establecimientos p\u00fablicos y privados del sistema educativo.<\/p>\n<p>En este contexto y de acuerdo a lo se\u00f1alado por la Ley N\u00b021.544, los establecimientos particulares pagados deber\u00e1n asegurar en sus procesos de admisi\u00f3n, a partir del primer nivel de transici\u00f3n, que <strong>al menos el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes<\/strong> (como los son los estudiantes con TEA), siempre que se presenten suficientes postulaciones para cubrir dichos cupos<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>.<\/p>\n<p>La normativa establece las siguientes reglas para que los colegios puedan incorporar estos cambios en los procesos de admisi\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Para el a\u00f1o escolar 2026, deber\u00e1n asegurar que al menos un cupo por nivel sea prioritario para estudiantes con discapacidad o NEE permanentes.<\/li>\n<li>Para el a\u00f1o escolar 2027, al menos un cupo por curso deber\u00e1 ser prioritario para estudiantes con discapacidad o NEE permanentes.<\/li>\n<li>Para el a\u00f1o escolar 2028, se deber\u00e1 dar cumplimiento a que al menos el 5% de los cupos sean prioritarios para estudiantes con discapacidad o NEE permanentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Ley N\u00b021.544 establece que los colegios no podr\u00e1n cobrar un mayor valor de matr\u00edcula ni un arancel superior a los estudiantes con discapacidad o NEE permanentes en raz\u00f3n de los ajustes necesarios y apoyos pertinentes para su acceso y permanencia en el colegio, as\u00ed como tampoco podr\u00e1n establecer exigencias adicionales a sus apoderados, que pudiesen llegar a afectar su derecho a la educaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La Circular tambi\u00e9n se\u00f1ala que los colegios deber\u00e1n contar con la infraestructura y los materiales de apoyo necesarios para permitir y facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>En cuanto al ajuste de protocolos y procedimientos internos<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Ley N\u00b021.545 establece la obligaci\u00f3n de los colegios a realizar los ajustes necesarios en sus reglamentos y procedimientos internos, para considerar la diversidad de sus estudiantes y permitan el abordaje de desregulaciones emocionales y conductuales.<\/p>\n<p>En este sentido, la Circular define el concepto de \u201c<strong>Acompa\u00f1amiento Emocional y Conductual<\/strong>\u201d como el conjunto de acciones preventivas y\/o responsivas desplegadas hacia un estudiante autista a lo largo de su trayectoria educativa, y cuyo prop\u00f3sito es mitigar su vulnerabilidad ante el entorno, o responder comprensiva y eficazmente ante conductas desafiantes de manejar para el contexto educativo, sea por su intensidad, naturaleza o temporalidad.<\/p>\n<p>La desregulaci\u00f3n emocional y conductual es considerada una \u201csituaci\u00f3n desafiante\u201d, que ocurre con estudiantes con TEA que, por su frecuencia, duraci\u00f3n o intensidad, requieren una atenci\u00f3n particular y espec\u00edfica por parte de una persona adulta.<\/p>\n<p>Los ajustes que deben realizar los colegios se pueden conceptualizar desde 2 ejes:<\/p>\n<ol>\n<li><u>Eje preventivo<\/u>: implica identificar los elementos contextuales, sensoriales y relacionales que puedan afectar el bienestar de un estudiante con TEA en el espacio educativo, con el prop\u00f3sito de precaver episodios de desregulaci\u00f3n emocional.<\/li>\n<li><u>Eje reactivo o de respuesta<\/u>: implica planificar las acciones a desplegar en la respuesta a situaciones de mayor vulnerabilidad emocional manifiestas por parte de un estudiante en el espacio educativo y que pueden gatillar o gatillen conductas desafiantes para su manejo, dada su naturaleza, intensidad o temporalidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esto supone contar con 2 instrumentos de gesti\u00f3n, uno de car\u00e1cter espec\u00edfico y otro de car\u00e1cter general:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Plan de acompa\u00f1amiento emocional y conductual<\/strong> (eje preventivo\/espec\u00edfico): todos los colegios deber\u00e1n contar con un plan de manejo individual para identificar y, consecuencialmente, evitar de la forma m\u00e1s efectiva posible aquellas situaciones de mayor vulnerabilidad que pueden gatillar conductas y desregulaciones emocionales y conductuales por parte del estudiante<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>Elementos del plan<\/u>:<\/p>\n<ul>\n<li>Identificar situaciones de vulnerabilidad que puedan gatillar conductas y desregulaciones.<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n de los factores gatillantes de dichas conductas y desregulaciones.<\/li>\n<li>Medidas de respuesta aconsejadas, las que deber\u00e1n considerar:\n<ul>\n<li>Adultos del colegio que acompa\u00f1aran al estudiante en la recuperaci\u00f3n de su estado de bienestar.<\/li>\n<li>El desplazamiento del grupo de pares hacia otro espacio para permitir un manejo privado de la situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Estrategias de acompa\u00f1amiento emocional a utilizar.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>El plan debe ser personalizado y trabajado en conjunto con la familia, incorporando indicaciones especiales de profesionales especialistas si las hubiere. Debe dejarse constancia de las citaciones y acuerdos adoptados en conjunto.<\/p>\n<p>Debe ser informado al inicio del a\u00f1o escolar y cada vez que sea modificado a los profesores y asistentes de la educaci\u00f3n que tienen contacto directo con el alumno.<\/p>\n<p>Se debe mantener una copia de las indicaciones especiales de respuesta en la sala de clases, en un lugar de acceso exclusivo para los funcionarios, para tenerlas como gu\u00eda ante un episodio de desregulaci\u00f3n. Su contenido ser\u00e1 confidencial.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong>Protocolo de respuesta y atenci\u00f3n a situaciones de desregulaci\u00f3n emocional y conductual con ni\u00f1os, ni\u00f1as y estudiantes en el Espectro Autista<\/strong> (eje reactivo\/general): el protocolo debe permitir asignar responsabilidades, orientar las actuaciones y definir las respuestas concretas ante desregulaciones emocionales y conductuales en el contexto educativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>El protocolo debe regular al menos<\/u>:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Etapas<\/strong> que componen el procedimiento en que se abordar\u00e1n las situaciones de crisis o desregulaci\u00f3n emocional y conductual ocurridas en el establecimiento, as\u00ed como las <strong>acciones<\/strong> que contempla cada etapa. Las actuaciones que comprenda este protocolo, en cada una de sus fases, deber\u00e1n estar adaptadas y ser directamente proporcionales a la intensidad de los episodios.<\/li>\n<li>La identificaci\u00f3n de los <strong>funcionarios responsables<\/strong> de activar el protocolo y realizar las acciones. Debe se\u00f1alarse qui\u00e9n o qui\u00e9nes tomar\u00e1n la decisi\u00f3n de solicitar la presencia del apoderado. Con todo, las acciones de respuesta inicial deber\u00e1n ser realizadas por el equipo educativo m\u00e1s cercano al estudiante.<\/li>\n<li>Las <strong>medidas que se adoptar\u00e1n inmediatamente<\/strong> para el resguardo f\u00edsico y emocional del estudiante, considerando la activaci\u00f3n del protocolo de accidentes escolares cuando corresponda y la necesidad de solicitar la presencia del apoderado.<\/li>\n<li>La <strong>forma de comunicaci\u00f3n al apoderado<\/strong> en caso de que se requiera su asistencia.<\/li>\n<li>La <strong>manera en que se certificar\u00e1<\/strong> la referida asistencia del apoderado al colegio, para que \u00e9stos puedan acreditar dicha circunstancia al empleador.<\/li>\n<li>La identificaci\u00f3n del <strong>encargado de registrar lo sucedido<\/strong> en una ficha de registro. Dicha ficha debe contener al menos:\n<ul>\n<li>Fecha y hora en que ocurri\u00f3 la situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Individualizaci\u00f3n del estudiante.<\/li>\n<li>Individualizaci\u00f3n de los funcionarios que intervinieron.<\/li>\n<li>La indicaci\u00f3n acerca de si se contact\u00f3 o no al apoderado para acudir al colegio.<\/li>\n<li>El relato del incidente y su contexto.<\/li>\n<li>Descripci\u00f3n de las medidas adoptadas y la evaluaci\u00f3n de su incidencia positiva o negativa en la conducta del estudiante.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>Las <strong>acciones de seguimiento y evaluaci\u00f3n<\/strong>, as\u00ed como los plazos en que \u00e9stas se llevar\u00e1n a cabo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El protocolo y las dem\u00e1s medidas incorporadas al Reglamento Interno deben ser consensuadas con la comunidad educativa, a trav\u00e9s del Consejo Escolar, de modo de acordar de manera participativo cu\u00e1les ser\u00e1n los criterios y medidas que se aplicar\u00e1n a la generalidad del estudiantado ante la presencia de situaciones de desregulaci\u00f3n emocional y conductual y cuales requerir\u00e1n ser revisados y, en algunos casos, ajustados, dada la pertinencia para la salud emocional y situaci\u00f3n personal de cada estudiante.<\/p>\n<p>Una vez concluido el episodio de desregulaci\u00f3n, el colegio deber\u00e1 adoptar las medidas de acompa\u00f1amiento y apoyo psicosocial pertinentes en favor de los estudiantes involucrados, tanto de quien sufri\u00f3 la desregulaci\u00f3n como de quienes presenciaron o se vieron afectados por la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La <strong>contenci\u00f3n f\u00edsica<\/strong> no es una estrategia de manejo recomendable en el contexto educativo, de manera que s\u00f3lo podr\u00e1 usarse en casos <strong>excepcionales<\/strong>. En este caso, adem\u00e1s de la activaci\u00f3n del protocolo de accidentes escolares, el colegio debe informar a la familia del estudiante, para evaluar la activaci\u00f3n de redes de apoyo a la salud mental.<\/p>\n<p>Las regulaciones para el abordaje de Desregulaci\u00f3n Emocional y Conductual (DEC) que transgredan el principio de no discriminaci\u00f3n arbitraria se tendr\u00e1n por no escritas (por ejemplo, entrada y salida diferida de manera permanente, retiro obligatorio por parte del apoderado, etc.)<\/p>\n<ul>\n<li><strong>En cuanto al ajuste de las medidas disciplinarias<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Circular<a href=\"#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a> se\u00f1ala que ning\u00fan colegio podr\u00e1 adoptar medidas disciplinarias que se funden directa o indirectamente, en el hecho de presentar discapacidad o NEE de car\u00e1cter permanente o transitorio, por suponer ello una discriminaci\u00f3n arbitraria, lo que est\u00e1 prohibido por la normativa educacional.<\/p>\n<p>Los colegios deben <strong>preferir la adopci\u00f3n de<\/strong> <strong>medidas de car\u00e1cter formativo<\/strong> dada su pertinencia para la salud y situaci\u00f3n emocional de los estudiantes. Se busca utilizar estrategias alternativas adaptadas a sus circunstancias particulares, considerando que los estudiantes con TEA enfrentan estresores \u00fanicos en el ambiente educativo que pueden provocar desregulaciones emocionales y conductuales.<\/p>\n<p>La Circular tambi\u00e9n establece que <strong>es contrario a la normativa educacional que se condicione la matr\u00edcula al cumplimiento de compromisos de los apoderados<\/strong> frente a situaciones de desregulaci\u00f3n de un estudiante autista.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Concurrencia del padre, madre, apoderado o tutor legal ante emergencias respecto a la integridad del estudiante<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>Los padres o apoderados de estudiantes con TEA se encuentran facultados para acudir al colegio ante la ocurrencia de emergencias que afecten su integridad f\u00edsica<a href=\"#_ftn4\" name=\"_ftnref4\">[4]<\/a>. Se trata de <strong>situaciones excepcionales que ocurren en el contexto escolar y que surgen de la interacci\u00f3n entre el entorno y el estudiante, ante la cual se requiere el despliegue de medidas extraordinarias<\/strong> contenidas en el Reglamento Interno.<\/p>\n<p>La concurrencia del apoderado tiene por objeto prevenir o mitigar un riesgo significativo de afectaci\u00f3n a su bienestar f\u00edsico, emocional o social, que pudiere ser agravado por la ocurrencia de conductas autolesivas y\/o heterolesivas vinculadas a la imposibilidad de regular sus impulsos de manera aut\u00f3noma ni con el apoyo del equipo designado para este fin por el colegio.<\/p>\n<p>La comunicaci\u00f3n a los apoderados debe realizarse por la v\u00eda m\u00e1s expedita, debiendo dejar registro de la hora del contacto y con quien se realiz\u00f3. La familia puede indicar a qu\u00e9 adulto responsable deber\u00e1 avisarse con preferencia.<\/p>\n<p>La decisi\u00f3n de solicitar la concurrencia del apoderado debe ser considerada caso a caso, teniendo en cuenta:<\/p>\n<ul>\n<li>La necesidad del estudiante.<\/li>\n<li>El car\u00e1cter excepcional de la situaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La magnitud de la emergencia.<\/li>\n<li>La realidad de la familia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Siempre se debe propender a la contenci\u00f3n del estudiante para que pueda reinsertarse en la jornada educativa, evitando su <strong>retiro anticipado, el que proceder\u00e1 solamente de manera excepcional<\/strong>.<\/p>\n<p>Cada episodio de desregulaci\u00f3n, as\u00ed como el an\u00e1lisis de solicitar o no la concurrencia del apoderado al colegio, deber\u00e1 ser informado a la familia a m\u00e1s tardar al t\u00e9rmino de la jornada de clases dejando constancia.<\/p>\n<p>El colegio deber\u00e1 entregar un certificado al apoderado, firmado por el equipo directivo, que acredite su concurrencia al colegio por la emergencia, incluyendo al menos la fecha y las horas en las que estuvo.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Proveer espacios educativos inclusivos, sin violencia y sin discriminaci\u00f3n para personas con TEA<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Circular se\u00f1ala que los colegios no podr\u00e1n impedir la participaci\u00f3n de los estudiantes autistas de ning\u00fan \u00f3rgano del establecimiento, cuando ello sea posible de acuerdo a su autonom\u00eda progresiva y pensando siempre en el bien superior del estudiante.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deben promover la participaci\u00f3n, a trav\u00e9s de los Centros de Alumnos, Centros de Padres y Apoderados, Consejos de Profesores y Consejos Escolares.<\/p>\n<p>Los colegios <strong>no podr\u00e1n condicionar la permanencia de un estudiante a que consuman alg\u00fan tipo de medicamento<\/strong>, debiendo otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar su plena inclusi\u00f3n, consecuencialmente, tampoco podr\u00e1 condicionarse a aquella circunstancia la participaci\u00f3n en aula y en las actividades acad\u00e9micas.<\/p>\n<p>Asimismo, los colegios deber\u00e1n propiciar iniciativas de apoyo biopsicosocial y de atenci\u00f3n diferenciada, tanto en actividades curriculares como extracurriculares.<\/p>\n<p>Los proyectos educativos deber\u00e1n contemplar <strong>programas de inclusi\u00f3n escolar<\/strong> que incorporen los ajustes necesarios y apoyos pertinentes, tales como estrategias de diversificaci\u00f3n de la ense\u00f1anza y adecuaciones curriculares, entre otros, para el acceso y permanencia de estudiantes con discapacidad o NEE permanentes, <strong>sin que suponga una carga desproporcionada para el colegio<\/strong>.<\/p>\n<p>Los colegios deben incorporar innovaciones, criterios de accesibilidad, diversificaci\u00f3n y adecuaciones curriculares seg\u00fan las necesidades de los estudiantes, as\u00ed como contemplar planes para alumnos con NEE y fomentar en ellos la participaci\u00f3n de toda la comunidad educativa.<\/p>\n<p>En caso de implementar adecuaciones curriculares, se deber\u00e1 aplicar a los estudiantes con NEE una evaluaci\u00f3n de acuerdo a dichas adecuaciones, accesibles a las caracter\u00edsticas y condiciones individuales de ellos. En este sentido, el <strong>Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Promoci\u00f3n debe contener las disposiciones que establezcan lineamientos para diversificar la evaluaci\u00f3n<\/strong> en orden a atender de mejor manera a la diversidad de sus alumnos.<\/p>\n<p>Respecto a la promoci\u00f3n, los equipos directivos tienen la facultad de <strong>autorizar la promoci\u00f3n de estudiantes<\/strong> que no cumplan los requisitos, lo que resulta especialmente relevante en alumnos autistas, dada la importancia de que se mantengan junto al grupo de pares con el que han desarrollado un sentido de pertenencia.<\/p>\n<p>Los colegios deben <strong>cuidar la autonom\u00eda progresiva de los estudiantes autistas<\/strong>, apoy\u00e1ndoles en las actividades de autocuidado hasta que \u00e9stos logren autonom\u00eda para realizar tales acciones por s\u00ed mismos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, los colegios deben promover formas adecuadas de asistencia y apoyo a las personas con discapacidad o NEE permanentes, para asegurar su acceso a la informaci\u00f3n en todo el proceso educativo.<\/p>\n<p>Los colegios deber\u00e1n contar con <strong>carteles u otros formatos de comunicaci\u00f3n en los cuales se se\u00f1ale que las personas con TEA deben recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, debiendo adoptarse un lenguaje claro y sencillo en su atenci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Durante los dos primeros meses del a\u00f1o escolar, el sostenedor deber\u00e1 difundir una circular o comunicado a los apoderados que indique que las personas con TEA deben recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, y que respecto de ellas debe adoptarse un lenguaje claro y sencillo en las atenciones que se les brinden.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Acciones para la adecuada formaci\u00f3n de los funcionarios, para la debida protecci\u00f3n de la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica de estudiantes con TEA<\/strong>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Circular<a href=\"#_ftn5\" name=\"_ftnref5\">[5]<\/a> se\u00f1ala que los colegios deber\u00e1n capacitar a sus funcionarios para la debida protecci\u00f3n de la integridad f\u00edsica y ps\u00edquica de los alumnos con TEA.<\/p>\n<p>Esta capacitaci\u00f3n debe contener:<\/p>\n<ul>\n<li>Preparaci\u00f3n para actuar frente a descompensaciones emocionales y conductuales que puedan sufrir los estudiantes.<\/li>\n<li>Herramientas para incentivar y entregar apoyos necesarios a estudiantes con TEA, permiti\u00e9ndoles ejercer su derecho a la participaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se debe capacitar a los equipos directivos, docentes y asistentes de la educaci\u00f3n, pudiendo utilizar las que desarrolle el Mineduc u otras que el colegio gestione de forma directa.<\/p>\n<p>La capacitaci\u00f3n debe ser <strong>al menos una vez al a\u00f1o <\/strong>y deber\u00e1 ser acreditada con medios de verificaci\u00f3n que podr\u00e1 exigir la Superintendencia de Educaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Derivaci\u00f3n a establecimientos de salud para promover detecci\u00f3n temprana<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<p>La Circular obliga a los colegios a disponer de un protocolo elaborado por el Ministerio de Salud, previa consulta al Mineduc, para la derivaci\u00f3n de estudiantes con sospecha de TEA para su proceso de diagn\u00f3stico<a href=\"#_ftn6\" name=\"_ftnref6\">[6]<\/a>.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Resumen de modificaciones<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"85\">Procesos de admisi\u00f3n<\/td>\n<td width=\"504\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al menos el 5% de los cupos deben ser prioritarios para estudiantes con discapacidad o necesidades educativas especiales permanentes (de forma progresiva a partir del 2025 con un cupo).<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No se pueden realizar cobros adicionales ni un valor mayor de matr\u00edcula o arancel por los ajustes necesarios y apoyos para la permanencia de estudiantes con TEA en el establecimiento.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se debe contar con la infraestructura y materiales de apoyo necesarios para permitir y facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos y niveles existentes.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\">Plan de acompa\u00f1amiento emocional y conductual<\/td>\n<td width=\"504\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eje preventivo\/individual<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Identificar situaciones de vulnerabilidad que puedan gatillar conductas y desregulaciones.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Descripci\u00f3n de los factores gatillantes de dichas conductas y desregulaciones.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Medidas de respuesta aconsejadas, las que deber\u00e1n considerar:<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Adultos del colegio que acompa\u00f1aran al estudiante en la recuperaci\u00f3n de su estado de bienestar.<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 El desplazamiento del grupo de pares hacia otro espacio para permitir un manejo privado de la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Estrategias de acompa\u00f1amiento emocional a utilizar.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\">Protocolos de crisis o desregulaci\u00f3n emocional y conductual<\/td>\n<td width=\"504\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Eje reactivo\/general<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Etapas que componen el procedimiento en que se abordar\u00e1n las situaciones de crisis o desregulaci\u00f3n emocional y conductual ocurridas en el establecimiento, as\u00ed como las acciones que contempla cada etapa.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La identificaci\u00f3n de los funcionarios responsables de activar el protocolo y realizar las acciones.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las medidas que se adoptar\u00e1n inmediatamente para el resguardo f\u00edsico y emocional del estudiante, considerando la activaci\u00f3n del protocolo de accidentes escolares cuando corresponda y la necesidad de solicitar la presencia del apoderado.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La forma de comunicaci\u00f3n al apoderado en caso de que se requiera su asistencia.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La manera en que se certificar\u00e1 la referida asistencia del apoderado al colegio, para que \u00e9stos puedan acreditar dicha circunstancia al empleador.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 La identificaci\u00f3n del encargado de registrar lo sucedido en una ficha de registro. Dicha ficha debe contener al menos:<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Fecha y hora en que ocurri\u00f3 la situaci\u00f3n.<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Individualizaci\u00f3n del estudiante.<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Individualizaci\u00f3n de los funcionarios que intervinieron.<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 La indicaci\u00f3n acerca de si se contact\u00f3 o no al apoderado para acudir al colegio.<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 El relato del incidente y su contexto.<\/p>\n<p>o\u00a0\u00a0 Descripci\u00f3n de las medidas adoptadas y la evaluaci\u00f3n de su incidencia positiva o negativa en la conducta del estudiante.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Las acciones de seguimiento y evaluaci\u00f3n, as\u00ed como los plazos en que \u00e9stas se llevar\u00e1n a cabo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\">Modificaciones al Reglamento Interno y protocolos actuales<\/td>\n<td width=\"504\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Adopci\u00f3n de medidas disciplinarias: se debe preferir la adopci\u00f3n de medidas de car\u00e1cter formativo.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No se puede condicionar la matr\u00edcula al cumplimiento de compromisos de los apoderados frente a situaciones de desregulaci\u00f3n de un estudiante con TEA.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fomentar y contribuir a la participaci\u00f3n en centros de alumnos, consejos escolares, centro de padres, etc.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 No se puede condicionar la permanencia de un estudiante al consumo de alg\u00fan medicamento.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Atenci\u00f3n biopsicosocial y de atenci\u00f3n diferenciada en actividades curriculares como extracurriculares.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Programa de inclusi\u00f3n escolar, que incorpore los ajustes necesarios y apoyos pertinentes, sin que suponga una carga desproporcionada al colegio.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Reglamento de Evaluaci\u00f3n y Promoci\u00f3n: adecuaci\u00f3n curricular para estudiantes con TEA y facilitar la promoci\u00f3n de curso, para mantenerse con su grupo de pares.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\">Concurrencia del apoderado ante emergencias<\/td>\n<td width=\"504\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Los padres o apoderados de estudiantes con TEA se encuentran facultados para acudir al colegio ante la ocurrencia de emergencias que afecten su integridad f\u00edsica.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Se trata de situaciones excepcionales que ocurren en el contexto escolar y que surgen de la interacci\u00f3n entre el entorno y el estudiante, ante la cual se requiere el despliegue de medidas extraordinarias.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\">Otras modificaciones que debe hacer el colegio<\/td>\n<td width=\"504\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asegurar el derecho a la informaci\u00f3n de personas con discapacidad o NEE permanentes en todo el proceso educativo.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Carteles u otros formatos que se\u00f1alen que las personas con TEA deben recibir un trato digno y respetuoso.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Circular o comunicaci\u00f3n del Sostenedor, dentro de los 2 primeros meses del a\u00f1o, que indique que las personas con TEA deben recibir un trato digno y respetuoso.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"85\">Capacitaciones<\/td>\n<td width=\"504\">&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 A todos los funcionarios del colegio (Equipo Directivo, profesores y asistentes de la educaci\u00f3n).<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Al menos una vez al a\u00f1o.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Contar con medios de verificaci\u00f3n para acreditar la realizaci\u00f3n de la capacitaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> Los apoderados deber\u00e1n presentar los certificados o evaluaciones m\u00e9dicas para acreditar que el postulante presenta una discapacidad o NEE permanente. Los procesos de admisi\u00f3n deber\u00e1n priorizar el o los hermanos de los alumnos que presenten discapacidad o NEE permanentes, para que puedan cursar sus estudios en estos establecimientos. (Art\u00edculo Tercero Transitorio de la Ley N\u00b021.544)<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a> Para la elaboraci\u00f3n del Plan de Acompa\u00f1amiento Emocional considerar las Orientaciones T\u00e9cnicas elaboradas por la Subsecretar\u00eda de Educaci\u00f3n Parvularia, disponibles en: <a href=\"https:\/\/parvularia.mineduc.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/Orientaciones-para-TEA-16-oct.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">https:\/\/parvularia.mineduc.cl\/wp-content\/uploads\/2023\/10\/Orientaciones-para-TEA-16-oct.pdf<\/a>. Todav\u00eda falta la publicaci\u00f3n de las Orientaciones T\u00e9cnicas para estudiantes de educaci\u00f3n b\u00e1sica y media, a ser elaboradas por la Divisi\u00f3n de Educaci\u00f3n General.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a> En relaci\u00f3n con lo establecido en el art\u00edculo 11 de la Ley General de Educaci\u00f3n y el art\u00edculo 6 letra d) de la Ley de Subvenciones.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref4\" name=\"_ftn4\">[4]<\/a> Los padres, madres o tutores legales pueden efectivamente ausentarse de su trabajo en estas situaciones, de acuerdo a lo establecido en el art\u00edculo 25 de la Ley 21.545.<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref5\" name=\"_ftn5\">[5]<\/a> En concordancia con el art\u00edculo 20 de la Ley N\u00b021.545<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref6\" name=\"_ftn6\">[6]<\/a> A\u00fan no se encuentra publicado.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Antecedentes normativos Ley N\u00b021.544 que modifica y complementa las normas que indica respecto del Sistema Educativo, publicada el d\u00eda 9 de febrero de 2023 (en adelante \u201cLey Miscel\u00e1nea\u201d). Ley N\u00b021.545 que establece la promoci\u00f3n de la inclusi\u00f3n, la atenci\u00f3n integral, y la protecci\u00f3n de los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista en [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1566,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"inline_featured_image":false,"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","ast-disable-related-posts":"","theme-transparent-header-meta":"default","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"default","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"set","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-1565","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-novedades"],"acf":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/jdf.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1565","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/jdf.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/jdf.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/jdf.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/jdf.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1565"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/jdf.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1565\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":1570,"href":"https:\/\/jdf.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1565\/revisions\/1570"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/jdf.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1566"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/jdf.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1565"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/jdf.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1565"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/jdf.cl\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1565"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}