Con fecha 21 de marzo de 2025, la Comisión Nacional de Energía (CNE), a través de la Resolución Exenta N°130, publicó las Bases Preliminares de la Licitación Pública Nacional e Internacional para el Suministro de Energía y Potencia Eléctrica. Según las bases, en la licitación se subastará un Bloque de Suministro de 1.680 GWh, destinado a cubrir las necesidades de energía de los clientes regulados del Sistema Eléctrico Nacional, con inicio en el año 2027 y una duración de 4 años.
El objeto de la resolución es adjudicar el suministro de energía y potencia para abastecer a los clientes regulados de electricidad que aún no han sido adjudicados en procesos anteriores. De esta forma, las concesionarias licitantes podrán celebrar contratos de suministro con los adjudicatarios para garantizar el suministro eléctrico a estos clientes, según lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), el Reglamento de Licitaciones y demás normativas aplicables.
Considerando el periodo a licitar, se trata de bases de licitación de suministro de corto plazo, cuyas particularidades se pasan a explicar a continuación.
- Procedimiento [1]
El proceso se inicia con un informe preliminar de licitaciones emitido por la CNE, el cual, luego del periodo de observaciones y/o discrepancias, terminó por consolidar el Informe Final de Licitación[2].
Con posterioridad al informe, la CNE elaboró las bases de licitación que fueron notificadas oportunamente a los concesionarios licitantes, para que éstos efectúen las observaciones que consideren necesarias.
Tras el vencimiento del plazo para presentar las observaciones, las bases fueron aprobadas mediante resolución exenta de la CNE publicada en su sitio web.
Posteriormente, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 26 del Reglamento de Licitación, las concesionarias deberán convocar a licitación dentro de los ocho días (hábiles administrativos) siguientes a la notificación de la resolución exenta que aprueba las bases, de acuerdo a las condiciones que se hayan establecido en las bases. En este caso, dado que las bases establecen expresamente la fecha en que se deberá realizar el “llamado a licitación”, éste deberá llevarse a cabo el día martes 29 de abril de 2025.
Por otro lado, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 28 del mismo cuerpo normativo, la CNE podrá realizar rectificaciones, enmiendas o adiciones a las bases de la licitación de manera fundada. Tratándose de una licitación de corto plazo, aquello podrá llevarse a cabo hasta un mes antes de la fecha de presentación de las propuestas. En caso de realizarse estas modificaciones, el encargado del proceso deberá remitirlas a los proponentes por correo electrónico a más tardar tres días después de la notificación de la CNE. Además, estas modificaciones deberán ser publicadas en el sitio web indicado en las bases, garantizando la transparencia y el acceso adecuado a la información por parte de los licitantes.
- Contenido y particularidades
De acuerdo con lo establecido en el artículo 132 de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), y en consonancia con los artículos 19, 21 y 69 del Reglamento de Licitaciones, los cuales definen el contenido mínimo que deben incluir las bases de una licitación, las bases correspondientes a este proceso incluyen varios aspectos clave que deben ser destacados.
- Novedades
En adición a las condiciones usualmente contenidas en las bases de licitación de otros años, la CNE incorporó innovaciones que buscan mitigar riesgos a suministradores, con el objeto de fomentar la participación de los oferentes y asegurar la cobertura del suministro a los precios eficientes disponibles en el mercado. Entre estas nuevas condiciones, es preciso considerar:
- La segmentación de la licitación en 4 bloques zonales, generando un nuevo Bloque Zonal N°4 en la zona sur del sistema, el que agrupa los requerimientos de las Distribuidoras SAESA, Cooprel, Luz Osorno y CRELL.
- En relación con los requisitos para participar del proceso, se habilita la participación de empresas locales y extranjeras, las que deben acreditar que, previo al inicio de suministro, son propietarias de medios de generación interconectados al Sistema Eléctrico Nacional, con capacidad de generación suficiente para respaldar la energía comprometida en los contratos. Asimismo, se permite que dicho respaldo pueda complementarse mediante la suscripción de contratos con otras empresas generadoras, los que deben estar vigentes durante, al menos, el período de suministro.
- Además, las bases contemplan que la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato se encuentre vigente desde la suscripción del mismo y durante toda la vigencia del contrato.
- Costos sistémicos
Al igual que en año 2024, las bases de licitación recientemente publicadas consideran a los costos sistémicos como parte del precio de la energía, incorporando estos costos al precio de la adjudicación. Lo anterior significa un cargo adicional al precio de la energía que será asumido por los clientes, quitándole esta carga a los generadores.
- Licitación de corto plazo
De acuerdo al mandato legal consignado en el artículo 131 bis de la Ley General de Servicios Eléctricos (LGSE), corresponde a la CNE, anualmente, determinar las licitaciones de suministro necesarias para abastecer, al menor costo de suministro, los consumos de los clientes sometidos a regulación de precios, sobre la base de la información proporcionada por los concesionarios del servicio público de distribución.
Por regla general, la CNE diseña, coordina y dirige los procesos de licitación con una antelación mínima de 5 años a la de inicio del suministro[3], sin embargo, dada la información proporcionada por los concesionarios, la CNE consideró necesario incluir licitaciones de corto plazo para cubrir las necesidades de suministro de los años 2027, 2028 y 2029.
En este sentido, el Informe Final de Licitaciones del año 2024 reveló la necesidad de efectuar un proceso de licitación de corto plazo, a causa principalmente del término anticipado de algunos contratos.
Así las cosas, este proceso de licitación 2025/01 busca cubrir las necesidades de suministro de los clientes regulados a partir de 2027 y por un período de 4 años. Los demás requerimientos de suministro de largo plazo señalados en dicho informe serán abordados en un próximo proceso de licitación de suministro, a iniciarse este año.
- Fechas relevantes
- El llamado a licitación a más tardar el día 29 de abril de 2025.
- La presentación de ofertas por parte de empresas generadores está prevista para el 1 de octubre de 2025, pudiendo formular consultas y observaciones quienes adquieran las Bases hasta el miércoles 2 de julio de 2025.
- El lunes 1 de septiembre de 2025 termina el periodo para realizar rectificaciones, enmiendas o adiciones a las Bases.
En caso de requerir información adicional sobre esta materia, puede contactar a Francisco López (flopez@flopez@jdf.cl) o Eduardo Silva (esilva@jdf.cl).
[1] Art. 131° y siguientes de la LGSE; Art. 13° y siguientes del Decreto 106 de 2016 del Ministerio de Energía que aprobó el reglamento sobre licitaciones de suministro de energía para satisfacer el consumo de los clientes regulados.
[2] Art. 131° ter de la LGSE.
[3] Art. 131 LGSE y art. 9 del Reglamento.